"... Al efectuarse la confrontación correspondiente entre la tesis del casacionista y el fallo impugnado, se establece que la Sala sentenciadora al revocar la sentencia recurrida y declarar con lugar la demanda de reivindicación de la posesión de bien inmueble, lo hizo conforme a las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda, consistentes en que se le restituyera la posesión del bien inmueble, de esa cuenta, la Sala al resolver consideró que se había probado que la demandante era la propietaria de los derechos posesorios del bien inmueble objeto del litigio, por lo que declaró con lugar la demanda de reivindicación interpuesta.
Por tal razón, no se evidencia que exista quebrantamiento substancial del procedimiento y que se haya infringido el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil..."